REFORMADO POR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EL 30-11-2007, Y APROBADO POR RESOLUCIÓN I.G.J. N° 990 DEL 11-11-2008.
DENOMINACION- OBJETO - DOMICILIO
Artículo 1° - La Entidad constituida el ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, en la Capital Federal, bajo el nombre de ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO, con domicilio legal en la misma, tiene por objeto:
- Fomentar la cría de raza Holando Argentino;
- Establecer y cultivar relaciones con instituciones similares de otros países.
- Promover la exportación de Ganado Holando Argentino en pie, así como su genética (semen, embriones, clones, etc…).
- Estimular la formación de nuevos planteles de animales de pedigree y divulgar las características y cualidades de la raza y sus ventajas, así como los mejores métodos de crianza y explotación;
- Estimular la formación de planteles selectivos de ganado puro por cruzamiento, que respondan a las características de la raza, a la vez que reúnan condiciones de productividad;
- Estimular la práctica del contralor de producciones y colaborar con entidades de control;
- Promover la calificación por tipo.
- Fomentar el servicio de reproductores de pedigree de alto valor zootécnico y genético, con antecedentes de producción y tipo controlados y debidamente certificados;
- Organizar, auspiciar o patrocinar, donde lo crea conveniente, exposiciones, concursos de producción y remates de reproductores de la raza Holando Argentino;
- Difundir entre sus asociados, notas de interés sobre la raza, utilizando para ello los medios que considere más apropiados;
- Fomentar las campañas sanitarias que sean necesarias para el mejor desarrollo de la raza en colaboración con las autoridades e instituciones especializadas;
- Interesarse y contribuir en la forma más conveniente en defensa de los intereses de sus asociados, relacionados a las actividades de la crianza y explotación de la raza y la producción de leche.
- Promover la difusión de la inseminación artificial y controlar su desenvolvimiento;
- Establecer las condiciones para la apreciación de toros padres y prueba de progenie.
- Promover la producción, consumo y exportación de carne Holando Argentino.
Articulo 2° - Para el mejor cumplimiento de estos objetivos, la Asociación Criadores de Holando Argentino, podrá:
- Crear e integrar cuerpos de jurados de clasificación y de admisión, para intervenir en exposiciones, concursos de producción y remates de animales de la raza.
- Crear e integrar un cuerpo de clasificadores, a los efectos del Registro Holando Argentino Registrado y de calificadores para la calificación por tipo
- Organizar, reglamentar y supervisar el Control Lechero Oficial, el Registro de Crías y los correspondientes archivos y bases de datos, así como la elaboración de las Evaluaciones Genéticas.
- Establecer y reglamentar premios para las distintas exposiciones y concursos que organice, auspicie o patrocine.
- Designar delegados para que la representen a los fines de su mejor vinculación con instituciones similares y criadores de la raza en el exterior.
- Patrocinar, auspiciar, editar y/o distribuir entre sus asociados, publicaciones o boletines con notas de interés sobre la raza.
- Dar una tabla de valuación de defectos que al publicarse y hacerse aplicar por medio de sus jurados, sirva de antecedentes para el establecimiento del futuro Standard de la raza.
- Organizar, patrocinar y/o auspiciar servicios técnicos encargados de publicaciones sobre la raza, campañas sanitarias, reglamentaciones de concursos, exposiciones, ventas y remates.
- Llevar el registro Holando Argentino Registrado y las posibles modificaciones, las que en cada caso deberán ser aprobadas por el Consejo de Directores Regionales.
- Organizar y reglamentar la actividad de Delegaciones Regionales que tendrán a su cargo la promoción de la raza en las distintas cuencas lecheras.
CAPACIDAD - PATRIMONIO SOCIAL - DISOLUCION
Artículo 3° - La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y aceptar donaciones, legados con beneficio de inventario y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Provincia de Buenos aires, Hipotecario Nacional, Crédito Industrial Argentino o cualquier otra institución bancaria. No distribuirá utilidades y todos sus recursos e intereses se dedicarán al fomento de la raza. Su acción excluye todo propósito de lucro en beneficio de asociados
Articulo 4° - El patrimonio social estará compuesto por:
- Las cuotas sociales;
- Las donaciones, legados y subvenciones que se le acuerden previa su aceptación expresa;
- Los bienes que posee en la actualidad y los que en lo sucesivo adquiera, así como la renta que los mismos produjeran;
- Las comisiones o porcentajes sobre el importe de las ventas de reproductores de la raza efectuadas en las exposiciones organizadas por la Sociedad Rural Argentina, y por la Sociedad Rural de Rosario, en las patrocinadas por esta asociación y en todas aquellas que en el futuro determine el comité Ejecutivo y cuya liquidación, que es obligatoria para los socios de la Entidad no podrá ser en ningún caso menor de 1 %;
- Toda entrada que se pueda percibir por cualquier otro concepto.
Articulo 5° - La duración de esta Asociación es indeterminada. No podrá resolverse su disolución mientras existan 20 (veinte) socios dispuestos formalmente a continuar, perseverando en los objetivos sociales.
Articulo 6° - La disolución de esta Asociación deberá ser resuelta por una Asamblea especial de socios, la que, además, designará los liquidadores, pudiendo recaer estas designaciones en el Comité Ejecutivo o en cualquier asociado. Resuelta la disolución los bienes que resulten remanentes de la liquidación, deberán ser transferidos a la institución que determine la Asamblea convocada, a tal fin, para que ellos y su producido, sean destinados o invertidos en el fomento de la raza Holando Argentino. La Institución que resulte beneficiaria deberá ser una entidad exenta de tributar el Impuesto a los Réditos y el Impuesto de Sellos, reconocida por la Dirección General Impositiva, con personería jurídica y de beneficio público.
DE LOS ASOCIADOS
Articulo 7° - Para ser asociado excepto en el caso de los socios Honorarios, se requiere:
- Ser mayor de edad (excepto en el caso de los socios juveniles);
- Presentar la solicitud de socio al Comité Ejecutivo, con la firma de dos socios activos, fijando un domicilio real o especial que se tendrá por válido mientras no se constituya otro y empadronándose de acuerdo al Artículo 9º inciso f);
- Declarar expresamente el conocimiento y la aceptación de las disposiciones del estatuto social y su reglamento.
- Abonar por lo menos una anualidad adelantada cuota anual total por el año calendario en curso, para el caso de los socios Activos y Juveniles;
- Ser aceptado por el Comité Ejecutivo en votación secreta. Todo candidato rechazado no podrá presentarse nuevamente, sino después de haber transcurrido 2 (dos) años;
Artículo 8° - Habrá 6 (seis) categorías de socios: Honorarios, Vitalicios, Activos, Colaboradores, Juveniles y Adherentes, debiendo llenar para cada categoría las siguientes condiciones:
- Serán socios Honorarios: El Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Sr. Presidente de la Sociedad Rural Argentina y los Presidentes de entidades gremiales afines que el Consejo de Directores Regionales considere oportuno incorporar en cada caso. Esta categoría queda exceptuada del pago de la cuota social.
- Serán socios Vitalicios: los que actualmente lo sean y los socios activos (personas físicas) que cumplan 40 (cuarenta) años de antigüedad ininterrumpida como socios activos de conducta intachable, confirmada por el Tribunal de Honor, y que siempre hayan mantenido sus cuotas sociales al día. Los socios Honorarios, Colaboradores, Juveniles o Adherentes así como las personas jurídicas, sociedades de hecho o sucesiones, no gozarán de este beneficio. Se computará la antigüedad de 40 (cuarenta) años a partir de su admisión como socio activo hasta la fecha de cierre del ejercicio en que cumpla los 40 (cuarenta) años de antigüedad. Esta categoría queda exceptuada del pago de la cuota social.
- Serán socios Activos: Para ser socio activo se deberá ser Criador de ganado Holando Argentino o formar parte, ser Gerente, Administrador o Director Técnico de un establecimiento que se dedique a ello. Podrán asimismo ser socios activos las sociedades debidamente constituidas que se dediquen a la crianza de animales de la raza, las que designarán una persona para que las represente conforme a lo que reglamente el Consejo de Directores Regionales. En las mismas condiciones podrán ser socios activos las personas físicas o jurídicas vinculadas de alguna otra forma a las actividades de la raza.
- Serán socios Colaboradores las instituciones de carácter educativo (Universidades, escuelas agrotécnicas, institutos de capacitación, etc.), fundaciones o entidades sin fines de lucro afines a la raza - las que designarán una persona para que las represente conforme a lo que reglamente el Consejo de Directores Regionales-, así como también las personas técnicas especializadas en la raza o en cuestiones relacionadas con la misma. Todos los socios Colaboradores deberán ser designados por el Comité Ejecutivo, en base a los servicios que hayan prestado o presten a la raza y su ingreso debe ser aprobado por el Consejo de Directores regionales ad-referéndum del Tribunal de Honor. Esta categoría queda exceptuada del pago de la cuota social.
- Serán socios Juveniles los menores de 21 (veintiún) años hijos de criadores o de socios de una sociedad de criadores o de gerentes, administradores o directores técnicos de establecimientos que críen o exploten ganado Holando Argentino, así como jóvenes vinculados de alguna forma a establecimientos dedicados a la cría o explotación de ganado Holando Argentino, quienes deberán a tal efecto contar con la autorización de sus representantes legales.
Perderán la condición de socios juveniles y deberán incorporarse como socios activos cuando tengan una actividad rentada o sean propietarios/socios de un animal o propietarios/socios de un establecimiento dedicado a la explotación de la raza.
El Consejo de Directores Regionales podrá determinar una cuota social anual a esta categoría que no será superior al 20% (veinte por ciento) de la cuota anual del socio activo. - Serán socios Adherentes: los usuarios del Sistema de Control Lechero
Oficial fiscalizado por ACHA. El Control Lechero Oficial es fiscalizado por ACHA por delegación expresa del Estado Nacional. Perderán la condición de socio Adherente quienes dejen de realizar Control Lechero Oficial fiscalizado por ACHA. Los socios Adherentes abonarán por los servicios relacionados con el Control Lechero Oficial el arancel correspondiente a los socios. Todos los demás servicios que brinda la Asociación serán abonados al arancel correspondiente a “no socio” con la aplicación de los descuentos que para cada servicio determine el Consejo de Directores Regionales.
Podrán asimismo ser socios adherentes las sociedades debidamente constituidas que sean usuarios del Sistema de Control Lechero oficial fiscalizado por ACHA, las que designarán una persona para que las represente conforme a lo que reglamente el Consejo de Directores Regionales.
Esta categoría de socio queda exceptuada del pago de la cuota social. - Los socios expulsados de ACHA, los socios dados de baja por morosos y los socios renunciados con deuda, no serán aceptados como socios adherentes ni podrán ser representantes de personas jurídicas.
Artículo 9° - Son obligaciones de los socios:
- Comunicar por escrito todo cambio de domicilio, el que se considerará válido mientras no se constituya otro;
- Acatar y respetar las disposiciones de este Estatuto, su Reglamentación y las Resoluciones de las Asambleas de socios, del Consejo de Directores Regionales y del Comité Ejecutivo;
- Propender al adelanto y engrandecimiento de esta Asociación y de la raza Holando Argentino;
- Abonar puntualmente sus cuotas;
- Colaborar en la actividad de su Delegación Regional;
- Empadronarse en la zona que les corresponda, conforme a las reglas que siguen, con no menos de 60 (sesenta) días de antelación a la siguiente Asamblea.
Los socios (persona física o persona jurídica) titulares de un establecimiento dedicado a la explotación de la raza se empadronarán en la zona correspondiente a dicho establecimiento. En caso de ser titulares de más de un establecimiento podrán optar por empadronarse en la zona de cualquiera de ellos.
Los socios (persona físicas o personas jurídicas) que no sean titulares de establecimientos dedicados a la explotación de la raza, deberán empadronarse en la zona correspondiente a su domicilio real o legal según se trate de persona física o jurídica. Los socios correspondientes a este último caso que estén relacionados de alguna forma con algún establecimiento dedicado a la explotación de la raza, podrán optar por empadronarse en la zona de dicho establecimiento, lo que deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo.
Los domiciliados en la Capital Federal, se empadronarán en la Delegación Regional N° 1 de la Provincia de Buenos Aires.
En caso de que un socio mudase su establecimiento o su domicilio, deberá proceder a reempadronarse conforme la nueva ubicación de su actividad o domicilio. - La participación de los socios en el Consejo de Directores Regionales, Comité Ejecutivo, Tribunal de Honor, Comisiones Asesoras u otro cargos como participación como Jurado en exposiciones, conferencias, reuniones de foros, etc… es Ad- Honorem, no pudiendo cobrar honorarios por su participación.
Artículo 10° - Son derechos y atribuciones de los socios:
- Votar la elección de Directores Regionales correspondientes a la zona donde se encuentran empadronados.
- El uso de todas las dependencias sociales;
- Entrada gratuita a las exposiciones o ferias que esta Asociación auspicie, organice o patrocine;
- Elevar al Comité Ejecutivo o Consejo de Directores Regionales, por medio del representante de su zona, ideas o proyectos que consideren útiles a los fines de esta Asociación y concurrir al seno de la misma si llegaren a tratarse;
- Formar parte del Consejo de Directores Regionales y del Comité Ejecutivo. Los socios Honorarios, Colaboradores, Juveniles o Adherentes, así como las personas jurídicas; sociedades de hecho y/o sucesiones no gozarán de este derecho;
- Representar a su delegación Regional en el Consejo de Directores Regionales, si es elegido a tal fin. Los socios Honorarios, Colaboradores, Juveniles y Adherentes así como las personas jurídicas, sociedades de hecho y/o sucesiones y sus representantes, no gozarán de este derecho.
- Pagar los servicios que brinda la Asociación a aranceles preferenciales para socios, de la forma que determine el Consejo de Directores Regionales.
- participar en las reuniones de la delegación regional donde se encuentren empadronados con voz y voto a partir del momento de ser aceptado como socio.
DEL CONSEJO DE DIRECTORES REGIONALES
Artículo 11° - La Asociación estará regida por un Consejo de Directores Regionales, compuesto por 1 (un) Director Titular y 2 (dos) Directores Suplentes, que representarán a cada una de las Delegaciones. La creación, subdivisión, transformación o incorporación de nuevas zonas deberá ser resuelta por este cuerpo, por la mayoría de votos.
La participación en el Consejo de Directores Regionales será ad-honorem
Artículo 12° - Para ser Director Regional Titular o suplente, deberán reunirse las siguientes condiciones:
- Ser socio vitalicio o activo en forma personal (persona física) con más de 2 (dos) años de antigüedad contados desde el día de su admisión como socio a la fecha del cierre del último ejercicio. Quedan excluidos expresamente los representantes de personas jurídicas o de existencia ideal, así como los socios honorarios, colaboradores, juveniles y adherentes.
- Encontrarse empadronado de acuerdo a lo que establece el Artículo 9º inciso f) en la zona que representa.
Artículo 13° - Los Directores Regionales titulares y suplentes serán elegidos por el voto directo y exclusivo de los asociados empadronados en cada zona, del modo que se determine en las reglamentaciones respectivas. Durarán 2 (dos) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. El titular sólo podrá serlo en ese carácter por un período más, sea cual fuere la zona donde esté empadronado. El Director Regional titular encabezará la Delegación Regional respectiva. Los suplentes serán elegidos con indicación de quien ocupará el 1º (primero) y 2º (segundo) lugar. La participación en la Delegación Regional será ad-honorem.
Artículo 14° - El Consejo de Directores Regionales será presidido por el Presidente de la Asociación o quien lo reemplace. En caso de empate su voto se computará doble. Los miembros del Comité Ejecutivo que no sean Directores Regionales (titulares o suplentes) podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. Las decisiones se tomarán por mayoría de miembros presentes.
Artículo 15° - Los Directores Regionales suplentes por su orden, reemplazarán al titular en forma transitoria en los casos de simple ausencia y definitivamente en el supuesto de fallecimiento, renuncia, remoción o incapacidad. La remoción de un Director Regional sólo podrá ser dispuesta por el Consejo de Directores Regionales con el voto de las 2/3 (dos terceras) partes del total de sus miembros y corresponderá de hecho ante la falta de representación de la zona en 3 (tres) reuniones de Directores Regionales consecutivas.
Artículo 16° - Serán funciones del Consejo de Directores Regionales:
- Fijar los lineamientos de acción de la Asociación en los distintos temas los que serán de aplicación obligatoria para el Comité Ejecutivo.
- aprobar el monto de la cuota social y los aranceles fijados por el Comité Ejecutivo.
- Aprobar los viáticos y las compensaciones de gastos fijados por el Comité Ejecutivo para Directores Regionales, Jurados, Calificadores, Fiscalizadores, Empleados etc…
- Fijar los límites de la actuación del Comité Ejecutivo.
- Resolver las cuestiones que le proponga el Comité Ejecutivo o cualquiera de los Directores.
- Rever cualquier decisión tomada por el Comité Ejecutivo.
- Elegir de su seno al Presidente, Vice-Presidente 1° y Vice-Presidente 2° y, entre los socios que reúnan las condiciones del art.12, inciso a), al Secretario y Tesorero de la Asociación, por mayoría de miembros presentes.
- Aprobar los Reglamentos, Normas o Procedimientos propuestos por el Comité Ejecutivo o las comisiones asesoras, así como las modificaciones a los mismos.
Artículo 17° - El Consejo de Directores Regionales se reunirá obligatoriamente por lo menos 1 (una) vez cada 3 (tres) meses, o cuando lo convoque el Comité Ejecutivo o cuando así lo soliciten por lo menos 5 (cinco) Directores Regionales. Para funcionar deberá contar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y adoptar sus resoluciones por mayoría de miembros presentes, salvo los casos especiales contemplados en este estatuto.
DEL COMITE EJECUTIVO
Artículo 18° - La Asociación será administrada por un Comité Ejecutivo compuesto por el Presidente, el Vice-Presidente 1°, el Vice-Presidente 2°, el Secretario y el Tesorero. Serán elegidos por el Consejo de Directores Regionales y durarán 2 (dos) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. El Consejo de Directores Regionales podrá removerlos por el voto de las 2/3 (dos terceras) partes del total de sus miembros. La participación en el Comité Ejecutivo será ad-honorem.
Artículo 19° - Para formar parte del Comité Ejecutivo se debe ser socio vitalicio o activo en forma personal (persona física). Deberá tener una antigüedad mínima de 2 (dos) años a contar del día de su admisión como socio a la fecha del cierre del último ejercicio. Los socios Honorarios, Colaboradores, Juveniles y Adherentes, así como las personas jurídicas, sociedades de hecho y/o sucesiones (y sus representados), no gozarán de este derecho.
Artículo 20° - Las reuniones ordinarias del Comité Ejecutivo se celebrarán por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando el Presidente lo crea conveniente.
Artículo 21° - Para que las resoluciones del Comité Ejecutivo sean válidas, se requiere la presencia de por lo menos 3 (tres) de sus miembros, debiendo sus resoluciones ser tomadas por la mayoría de los Presentes. En el caso de la ausencia accidental del Presidente y los Vice-Presidentes y/o Secretario, los miembros presentes designarán Presidente y/o Secretario ad-hoc que intervendrán en esa reunión en reemplazo del o de los titulares. Las resoluciones del Comité Ejecutivo podrán ser reconsideradas.
Artículo 22° - En los casos de ausencia o licencia del Presidente, lo reemplazará el Vice-Presidente 1° con sus mismas atribuciones durante el tiempo que dure tal ausencia o licencia. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o incapacidad del Presidente, lo reemplazará el Vice-Presidente 1º, hasta la terminación de su mandato, quien a su vez será reemplazado por el Vice-Presidente 2° y designando el Consejo de Directores Regionales cual ha de ser el miembro que ejerza el cargo de Vice-Presidente 2° hasta la terminación del período. Análogamente se procederá cuando la ausencia, licencia, muerte, renuncia, remoción o incapacidad sea del Vice-Presidente 1°, Vice-Presidente 2°, Secretario o Tesorero.
Artículo 23° - La ausencia sin aviso a 3 (tres) reuniones consecutivas o 6 (seis) alternadas, o la renuncia, fallecimiento, remoción o incapacidad de un miembro del Comité Ejecutivo, deberá ser comunicada al Consejo de Directores Regionales, para que proceda a su reemplazo.
Artículo 24° - Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo:
- El cumplimiento y la ejecución de las resoluciones propias, de las Asambleas Generales y del Consejo de Directores Regionales.
- Velar por el cumplimiento de este Estatuto y sus reglamentaciones.
- Designar representantes o delegados, dentro o fuera del País y tomar la representación de entidades similares del extranjero.
- Administrar la Asociación, tomando las decisiones que considere conveniente para la buena marcha de la misma.
- Votar el presupuesto anual, con cargo de dar cuenta a la próxima reunión del Consejo de Directores Regionales.
- Fijar el monto de la cuota social que deberán aportar los socios activos y juveniles.
- Designar comisiones asesoras.
- Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias y al Consejo de Directores Regionales.
- Elevar a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de gastos y Recursos.
- Designar jurados, así como calificadores y clasificadores entre sus asociados o fuera de ellos.
- Nombrar y remover los empleados de la Asociación, fijando los sueldos y determinando sus obligaciones.
- Aceptar o rechazar los candidatos a asociados.
- Dictar su propio reglamento y aquellos que la aplicación de este Estatuto hagan necesario. Los reglamentos que no sean de simple organización interna de las oficinas no podrán entrar en vigencia sin la previa aprobación del Consejo de Directores Regionales y de la Inspección General de Justicia (si corresponde).
- Resolver los casos no previstos en este Estatuto, dando cuenta de ello al Consejo de Directores Regionales. El presente artículo es sólo de carácter enumerativo y no restrictivo. Las limitaciones a las facultades de Comité Ejecutivo se imponen expresamente en los artículos veinticinco y veintiséis.
Artículo 25°: De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, el Comité Ejecutivo podrá:
- Contraer y cumplir obligaciones de la Asociación en su nombre.
- Autorizar contratos, iniciar, proseguir y terminar gestiones a nombre de la Asociación, ya sea directamente o por apoderados, entre los poderes públicos y administrativos, nacionales, provinciales o municipales.
- Iniciar y transar juicios, apelar o nombrar representantes legales, pudiendo a tal efecto otorgar poderes especiales tan amplios como fuera menester.
- Para la consideración y resolución de los casos encuadrados en los tres incisos, a), b) y c) de este articulo, no tratándose de designar representantes para defender a la Asociación en juicios iniciados por terceros, o reemplazar a representantes en juicios ya trabados, se requiere unanimidad de votos.
Artículo 26° - La compra y venta de bienes inmuebles, la constitución de hipotecas y aceptación de legados en sucesiones, no podrán ser resueltas sin autorización expresa del Consejo de Directores Regionales ad-referéndum de la Asamblea de socios.
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 27°:
- El Comité Ejecutivo, cuando lo considere justificado, procederá a someter a un Tribunal de Honor toda falta contra la ética de la crianza, comercialización de animales o todo acto deshonroso, infamante o desleal imputado a un socio. Cuando la imputación proviniera de terceros deberá hacerse por escrito y firmada por el denunciante.
- El Tribunal se compondrá de tres jueces Titulares y tres jueces Suplentes elegidos por la Asamblea de socios, a simple pluralidad de votos durando en el cargo tres años, pudiendo ser reelectos. En el caso de muerte o renuncia de alguno de los jueces se procederá por Asamblea de socios a su reemplazo.
- Los suplentes reemplazarán a los titulares por sorteo en el caso de fallecimiento, renuncia, recusación con causa u otros impedimentos si fuera ello necesario para el normal funcionamiento del Tribunal.
- Ningún juez podrá ser recusado sin causa. La recusación fundada de un juez deberá formularse con anterioridad o en oportunidad de contestarse la acusación y será considerada por el Tribunal cuya resolución al respecto será inapelable.
- El Comité Ejecutivo podrá suspender al socio y establecer sanciones preventivas –como su no participación en exposiciones, concursos, remates u otros eventos organizados, auspiciados o patrocinados por ACHA-, hasta tanto el Tribunal de Honor resuelva la imputación formulada. Si el socio ocupase un cargo en el Consejo de Directores Regionales o en el Comité Ejecutivo, la suspensión se hará extensiva a dicho cargo.
- Los jueces designarán un Presidente para dirigir las actuaciones, siendo necesario para la validez de sus resoluciones la presencia de sus 3 (tres) miembros, quienes deberán asegurar al imputado durante la tramitación de la causa, las garantías de la defensa en juicio.
- La sentencia deberá ser fundada y será inapelable. Las sanciones a aplicarse pueden consistir en: amonestación; privación de algunos de los derechos del artículo 10º; suspensión de un mes a un año; pérdida de la antigüedad del socio activo; pérdida de la condición de socio vitalicio; pérdida de la condición de socio adherente o colaborador; cesantía; expulsión.
- Para acceder a la condición de socio Vitalicio el Tribunal de Honor deberá confirmar la conducta intachable del socio.
- La participación en el Tribunal de Honor será ad-honorem.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 28° - Anualmente en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección por pluralidad de votos, de 3 (tres) socios activos o vitalicios para integrar la Comisión Revisora de Cuentas la que tendrá a su cargo el contralor y estudio del Balance, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos. Esta Comisión informará al final de cada ejercicio. La participación en la Comisión Revisora de Cuentas será ad-honorem
DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE
Artículo 29° - El Presidente es el representante legal de la Asociación en todos los actos oficiales, judiciales o administrativos. Sus deberes y atribuciones son:
- Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, Consejo de Directores Regionales y el Comité Ejecutivo, siendo miembro de todas las Comisiones Internas a las que presidirá en aquellas reuniones a las que asista.
- Dirigir las discusiones en todas las reuniones que presida, teniendo voz y voto en ellas, siendo su voto decisivo en caso de empate.
- Firmar en representación de la Asociación, los contratos, escrituras públicas y privadas y los demás documentos oficiales en que aquella sea parte, debiendo su firma, en todos los casos, ser refrendada por la del Secretario.
- Ordenar los pagos de todos los documentos que se relacionen con los fondos de la Institución debiendo su firma ser refrendada por la del Tesorero. En la misma forma se librarán los cheques. En los casos de ausencia del Presidente y/o Tesorero los cheques serán firmados por el Vice-Presidente 1° o el Vice-Presidente 2°.
- Convocar en casos de fuerza mayor a las Asambleas Generales y al Consejo de Directores Regionales y normalmente al Comité Ejecutivo y/o a las comisiones internas designadas por este.
- Tomar las medidas urgentes que se requieran con cargo de dar cuenta de su gestión ante la primera reunión del Comité Ejecutivo que se celebre, incluso el apoderamiento para estar en juicio.
- Firmar conjuntamente con el secretario las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo, Consejo de Directores Regionales y las Asambleas Generales.
- Redactar conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, la Memoria anual de la Institución.
DEL SECRETARIO
Artículo 30° - El Secretario que se designe tendrá a su cargo la dirección administrativa de la Asociación. Son sus atribuciones y deberes:
- Ordenar el trabajo administrativo interno, tomando conocimiento de toda la correspondencia recibida y disponiendo de su acuse de recibo y/o contestación.
- Preparar el Orden del Día de las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo de Directores Regionales.
- Refrendar con su firma la del Presidente en todos los documentos que expida la Asociación, excepción de los cheques, órdenes de pago y todos aquellos relacionados con el movimiento de fondos, que serán firmados conforme lo establece el inciso d) del artículo 29.
- Suscribir por sí solo las comunicaciones y circulares a los asociados en asuntos de mero trámite.
- Redactar, leer y firmar las actas de la Asambleas y Reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo de Directores Regionales.
DEL TESORERO
Artículo 31° - El Tesorero es el administrador financiero de la Asociación. Son atribuciones y deberes del Tesorero:
- Organizar la percepción de los fondos sociales y depositarlos en la cuenta de la Asociación, en los Bancos que el Comité Ejecutivo designe.
- Extender y firmar los recibos que acrediten ingresos a la Asociación y autorizar los pagos ordenados por el Presidente.
- Proyectar los presupuestos y vigilar la realización de balances y en forma especial la del Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario del ejercicio anual de la Asociación, a cerrarse el treinta de junio de cada año.
- Supervisar y dirigir la contabilidad de la Asociación.
DE LAS COMISIONES INTERNAS
Artículo 32° - El Comité Ejecutivo designará anualmente Comisiones Asesoras en la medida que lo requiera la buena marcha de la Asociación.
La participación en las Comisiones Internas será ad-honorem
Artículo 33° - Tendrán carácter de Comisiones Asesoras Permanentes, las de Presupuesto, Hacienda e Interior, Jurados y Prensa. Las restantes tendrán carácter de Comisiones Asesoras Especiales.
Artículo 34° - Las Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales, con excepción de la de Jurados, serán integradas por cualquier socio vitalicio o activo.
Artículo 35° - La Comisión de Jurados se integrará con socios vitalicios o activos miembros del cuerpo de Jurados de la Raza. Los jurados de la raza no percibirán honorarios por su labor que será ad-honorem.
Artículo 36° - El funcionamiento de las Comisiones estará condicionado a la citación expresa por parte de la Presidencia, ajustándose en todo a las respectivas reglamentaciones. En caso de renuncia o reemplazo del Comité Ejecutivo, cesarán automáticamente en sus cargos los miembros de las Comisiones Internas.
DEL GERENTE ADMINISTRATIVO
Artículo 37° - El Gerente de la Asociación es por delegación del Presidente, Secretario y Tesorero, el jefe de la administración interna.
Artículo 38° - Colaborará con los mismos en la atención de todos los trámites a que diera lugar el desempeño de esos cargos directivos, siendo informante y secretario de los referidos.
Artículo 39° - Centralizará la atención de los asuntos de la Asociación y dispondrá su encauzamiento dentro de las normas que a tal efecto dicte el Comité Ejecutivo.
DE LAS ASESORIAS TECNICAS
Artículo 40° - Podrán crearse Asesorías Técnicas, en la medida que lo exija la buena marcha de la Asociación.
Artículo 41° - Los Asesores Técnicos, cualquiera sea su especialidad, pertenecen al cuerpo administrativo de la Institución y en consecuencia, dependen directamente de la Gerencia Administrativa.
Artículo 42° - Las funciones de las Asesorías Técnicas, se limitarán, al estudio de los asuntos que les sean cursados por el Comité Ejecutivo o el Consejo de Directores Regionales, debiendo ajustarse en el desempeño de sus funciones, a las reglamentaciones que a tal efecto dicten.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 43° - La Asamblea General es el órgano máximo de la entidad. Podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 44° - En ambos casos será presidida por el Presidente de la Asociación, asistido por el secretario de la misma o quienes lo reemplacen y los empates serán decididos de acuerdo con el voto del Presidente.
Artículo 45° - En las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, sólo podrán considerarse los asuntos incluidos en el Orden del Día.
Artículo 46° - Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán anualmente, dentro de los 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio social y financiero para considerar el siguiente Orden del Día:
- Nombramiento de una Comisión Escrutadora;
- Nombramiento de 2 (dos) socios para revisar y firmar con el Presidente y Secretario, el acta de la Asamblea.
- Consideración de la Memoria, el Balance, el Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos preparados por el Comité Ejecutivo y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
- Designación de los Directores Regionales Titulares y Suplentes a cuyo efecto sólo se computarán los votos de los socios como válidos para el Director Regional correspondiente a la zona donde se encuentren empadronados.
- Designación de 3 (tres) miembros de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28, para integrar por un año la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 47° - El Consejo de Directores Regionales o el Comité Ejecutivo podrán incluir en el Orden del Día de las Asambleas Ordinarias, cualquier asunto que consideren de interés.
Artículo 48° - Los votos para la elección de Directores Regionales podrán ser emitidos por correspondencia u otro medio de acuerdo a lo que determine el Consejo de Directores Regionales.
Sólo serán válidos los votos de socios empadronados conforme las disposiciones del Artículo 9º inciso f).
Artículo 49° - Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán cuando el Comité Ejecutivo o el Consejo de Directores Regionales lo consideren necesario o cuando lo soliciten por escrito, explicando el motivo, la Comisión Revisora de Cuentas o el 20% (veinte por ciento) de los asociados con derecho a voto (socios activos y vitalicios). En estos últimos casos, la citación se hará a más tardar dentro de los 30 (treinta) días de solicitada.
Artículo 50° - La citación a Asamblea General deberá efectuarse en todos los casos con 30 (treinta) días de anticipación, adjuntando a la convocatoria el Orden del Día correspondiente. En el caso de las Asambleas Generales Ordinarias, deberá enviarse además la Memoria, el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos, así como el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En los casos de reformas al Estatuto, deberá remitirse con la convocatoria, el propio proyecto de reformas.
Artículo 51° - Para poder participar de las Asambleas Generales y tener derecho a voto, los socios activos y/o vitalicios, que firmarán previamente el libro de Registro de Asistencia, deberán tener una antigüedad no menor a 2 (dos) años desde su admisión como socio y hasta el cierre del último ejercicio y estar al día en el pago de las cuotas sociales.
Los socios Honorarios, Colaboradores, Juveniles y Adherentes así como los socios con una antigüedad menor a 2 (dos) años participarán en las asambleas generales con voz pero sin derecho a voto
Artículo 52° - La Asamblea comenzará a funcionar con quórum legal, cuando el número de socios presentes con derecho a voto (activos y vitalicios) alcance a la mitad más uno. Media hora después de la fijada en la Convocatoria, podrá sesionar válidamente, cualquiera sea el número de socios activos y vitalicios presentes.
Artículo 53° - Constituida legalmente la Asamblea, sus decisiones tienen fuerza de ley para todos los asociados siempre que no se opongan a las disposiciones de este Estatuto y a las leyes y decretos vigentes.
Artículo 54° - Las resoluciones serán tomadas por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes con derecho a voto (activos y vitalicios), a excepción de las siguientes, que requerirán 2/3 (dos tercios) de los socios activos y vitalicios presentes:
- Modificar los Estatutos;
- Disolver la Asociación.
Artículo 55° - Sólo se aceptarán votos por correspondencia para la elección de autoridades.
Artículo 56° - Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias podrán ser reconsideradas, pero para ello es necesario 2/3 (dos tercios) de los votos presentes en una Asamblea General especialmente convocada a tal efecto y con asistencia de por lo menos igual número de socios activos y/o vitalicios que al darse la disposición reconsiderada.
DE LAS DELEGACIONES REGIONALES
Artículo 57° - La Asociación Criadores de Holando Argentino, a los efectos de su mejor funcionamiento y gobierno, estará organizada en Delegaciones Regionales. El Consejo de Directores Regionales determinará el número y extensión de las mismas, teniendo en cuenta las situaciones geográficas, la importancia de las cuencas lecheras y el número de asociados que integren cada región.
Artículo 58° - El Consejo de Directores Regionales dictará el reglamento a que deberá adecuarse el funcionamiento de las mismas.
Artículo 59° - Los socios de la Asociación serán empadronados como integrantes de las Delegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º inciso f).
Artículo 60° - La Delegación Regional será regida por una Comisión Regional, que dependerá del Comité Ejecutivo, y que estará presidida por el Director Regional Titular e integrada por los 2 (dos) Directores Regionales Suplentes, todos ellos, elegidos de acuerdo con lo establecido en los artículos 12º 13º, 46º y 48º y por 2 (dos) vocales, elegidos del modo y con mandato por el plazo que la reglamentación establezca.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 61° - Hasta tanto se pronuncie el Consejo de Directores Regionales, las Delegaciones Regionales a todos sus efectos, serán las resueltas con fecha 29-11-71 y las modificaciones efectuadas con fecha 16-10-72.
Artículo 62° - Hasta tanto se dicte el Reglamento para las Delegaciones Regionales se aplicará en lo que no se contradiga con el presente, el aprobado con fecha 20-9-71.